ESTATUTOS

ESTATUTOS

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO SOCIAL

Artículo 1.- Con la denominación (A.E.N) Asociación Española de Narcolepsia e Hipersomnias Centrales, se constituye una
asociación al amparo de la ley orgánica 1/2002, del 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
 
 
Articulo 2.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.- La existencia de esta Asociación tiene como fines:
 
  • Reunir, sin discriminación ni exclusiones, a todos los pacientes de Narcolepsia e Hipersomnias Centrales.
  • Promover y difundir por todos los medios lícitos posibles, el conocimiento general de las enfermedades antes citadas.
  • Promocionar la autoayuda entre estos pacientes que sufren estas patologías, así como entre los familiares u/o cuidadores de los enfermos.
  • Movilizarse en favor del conocimiento y comprensión de esta enfermedad mediante todos los recursos humanos y de los diferentes materiales de   disposición de la asociación.
  • Buscar la cooperación con otras asociaciones, nacionales e internacionales para poder difundir el conocimiento y el estudio de estas enfermedades.
  • Aunar a todos los afectados de estas enfermedades, en defensa de sus derechos como enfermos y pacientes, así como de sus familiares y/o cuidadores en la realización de la tarea de ayuda, sin discriminación de raza, sexo, religión, filosofía o política.
 

Artículo 4.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades propias de la asociación.

Artículo 5.- La asociación establece su domicilio social en la Calle Arroyo Fontarrón, 403, (Madrid - 28030) y su ámbito territorial, en el que va a realizar principalmente sus actividades, es todo el territorio del Estado Español.


CAPITULO II 
ORGANO DE REPRESENTACIÓN

Articulo 6.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por: un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a, un/a secretario/a, un/a Tesorero/a y un máximo de 9 vocales. En caso de que no se presenten candidatos suficientes para cubrir todos los cargos de la Junta Directiva, el presidente/a asumirá el cargo de Tesorero/a y el vicepresidente/a el de secretario/a. Todos los cargos que componen su Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá un máximo de cuatro años.

Artículo 7.- Estos podrán causar baja por los siguientes motivos: 
 
  • Renuncia voluntaria, deberá comunicarse por escrito a la Junta Directiva.
  • Incumplimiento de las obligaciones que tuviera encomendadas.
  • Expiración del mandato.
 

Artículo 8.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuaran ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que le sustituyan.

Artículo 9.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente/a y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente/a será de calidad.

Artículo 10.- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
 
  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva de la asamblea General de socios.
 

Artículo 11.- El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados, convocar, presidir, y levantar las sesiones que celebre la Junta General, la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos, y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades que resulten necesarias o convenientes, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12.- El Vicepresidente/a sustituirá al presidente/a en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que el presidente.

Artículo 13.- El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevara los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14.- El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimento a las órdenes de pago que expida el presidente/a.

Articulo 15.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.


CAPITULO III 
ASAMBLEA GENERAL


Artículo 17.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno, la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al ejercicio. La extraordinaria, se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19.- La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

     a. Disolución de la entidad.
     b. Modificación de los estatutos.
     c. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
     d. Remuneración de los miembros del órgano de representación

 Artículo 21.- Son facultades de la Asamblea General:

     a. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
     b. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
     c. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
     d. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
     e. Disolución de la asociación.
     f. Modificación de los estatutos.
     g. Disposición o enajenación de los bienes.
     h. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
     i. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 22.- Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
     a. Modificación de los estatutos.
     b. Disolución de la Asociación.

CAPITULO IV 
SOCIOS/AS

Artículo 23.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
     a. Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
     b. De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
     c. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación,   se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

Artículo 25.- Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
• Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
• Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas anuales.

Artículo 26.- Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
     a. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
     b. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
     c. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
     d. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
     e. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27.- Los socios/as de número y fundadores tendrán las siguientes obligaciones:

      a. Cumplir los siguientes Estatutos y los acuerdos validos de las Asambleas y de la Junta directiva.

      b. Abonar las cuentas que se fijen.
      c. Asistir a las Asambleas y de más actos que se organicen.
      d. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28.- Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) de artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes
     • Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
     • Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
     • Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30.- El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de cero euros.

Artículo 31.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO V 
DISOLUCIÓN
 
Artículo 32.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
 
Artículo 33.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese el sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a la ASOCIACIÓN EUROPEA DE NARCOLEPSIA.
                                                                                DILIGENCIA
 
La redacción de estos estatutos, llevan incluidos los cambios acordados en la Asamblea General Extraordinaria, celebrada en Madrid el 22 de diciembre del 2018

 
DISPOSICIÓN ADICIONAL
 
En todo cuanto no esté previsto en les presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.



En Madrid a 30 de enero del 2019








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